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Article 8

Una Vez Integrados Los Consejos Directivos De Cada Uno De Los Institutos, La Comisión Liquidadora De La Federación De Ciegos Y Sordomudos Procederá A Efectuarla, Ciñéndose A Las Normas Legales Pertinentes

Decreto 1995 de 1966 · por el cual se reglamentan los Decretos 1955 de 1955 y 0311 de 1957.

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01

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°. Una vez integrados los Consejos Directivos de cada uno de los Institutos, la Comisión Liquidadora de la Federación de Ciegos y Sordomudos procederá a efectuarla, ciñéndose a las normas legales pertinentes. Esta comisión Liquidadora quedará integrada así

a)

Un Delegado de la Contraloría General de la República.

b)

Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional.

c)

Un Delegado del Ministerio de Salud Pública.

d)

Un Delegado de los ciegos y un delegado de los sordomudos, nombrados por sus respectivas Juntas Directivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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