° Las Tarifas comprendidas en el presente Estatuto Tarifario, rigen para las jornadas ordinarias de trabajo establecidas en las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre la Empresa Puertos de Colombia y sus trabajadores.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la naves atracadas, están obligadas a trabajar durante las jornadas ordinarias establecidas por la Empresa.