° Además de los servicios municipales que la Policía Nacional preste al Municipio de Bogotá en virtud de la convención que al efecto hay celebrada entre el Gobierno Nacional y dicho Municipio, la Policía Nacional prestará al Alcalde de Bogotá el concurso y cooperación que fueren posibles y que aquel empleado solicitare por conducto de la Dirección General, y en tales casos el Director, por medio de la Orden del Día, dará al personal del Cuerpo las órdenes e instrucciones necesarias para que se cumplan las disposiciones del Alcalde, pero los decretos y resoluciones del Alcalde en que se impongan obligaciones al personal del servicio urbano, requieren para su valor y ejecución ser aprobados previamente por el Director General.
Article 2
Además De Los Servicios Municipales Que La Policía Nacional Preste Al Municipio De Bogotá En Virtud De La Convención Que Al Efecto Hay Celebrada Entre El Gobierno Nacional Y Dicho Municipio, La Policía Nacional Prestará Al Alcalde De Bogotá El Concurso Y Cooperación Que Fueren Posibles Y Que Aquel Empleado Solicitare Por Conducto De La Dirección General, Y En Tales Casos El Director, Por Medio De La Orden Del Día, Dará Al Personal Del Cuerpo Las Órdenes E Instrucciones Necesarias Para Que Se Cumplan Las Disposiciones Del Alcalde, Pero Los Decretos Y Resoluciones Del Alcalde En Que Se Impongan Obligaciones Al Personal Del Servicio Urbano, Requieren Para Su Valor Y Ejecución Ser Aprobados Previamente Por El Director General
Decreto 3083 de 1936 · Por el cual se reglamentan las relaciones entre la Policia Nacional y el Alcalde de Bogota, como jefe Superior de Policia del Municipio
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