Información escrita. Los operadores deberán tener disponible la información especificada en el Plan Nacional de Numeración y Plan Nacional de Marcación, para llevar a cabo la publicación oportuna de los directorios telefónicos. Los operadores deberán anexar a las facturas la información de los indicativos nacionales de destino (NDC), al menos durante los períodos de coexistencia y establecimiento. Los operadores deberán hacer publicaciones de información escrita tal como folletos con instrucciones relativas a la marcación de números, códigos de numeración y guías telefónicas en varios idiomas, así como la disponibilidad de información para los visitantes extranjeros. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES
Decreto 25 de 2002 →In force
Article 52
Información Escrita
Decreto 25 de 2002 · por la cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.