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Article 5

Para La Primera Cosecha De 1942, Fijánse Al Algodón Nacional Los Siguientes Precios Mínimos, En Los Mercados De Las Respectivas Regiones Productoras: Para Algodón Con Semilla, Calidad Corriente, Por Arroba De 12 ½ Kilos: Tipo "l", $2

Decreto 2263 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley número 147 de 1941

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01

Text of the article

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º. Para la primera cosecha de 1942, fijánse al algodón nacional los siguientes precios mínimos, en los mercados de las respectivas regiones productoras: Para algodón con semilla, calidad corriente, por arroba de 12 ½ kilos: Tipo "L", $2 .80 (dos pesos ochenta centavos). Tipo "T", $ 3.00 (tres pesos). Tipo "S", $ 3.20 (tres pesos veinte centavos). Por kilo de algodón desmotado, calidad corriente, sin incluir el valor del desmote, el cual debe agregarse de acuerdo con la tarifa aprobada por el Ministerio de la Economía Nacional: Tipo "L", $0.61 (sesenta y un centavos). Tipo "T", $ 0.61 (sesenta y un centavos) Tipo "S", $ 0.75 (setenta y cinco centavos).

Parágrafo

l° Estos precios varían en proporción al aumento o disminución del precio fijado oficialmente para la semilla de algodón, teniendo en cuenta el rendimiento del desmote de cada uno de los tipos de algodón definidos en el Artículo primero de este Decreto.

Parágrafo 2

Los precios fijados en este Artículo no incluyen los materiales para empaque, los cuales serán de libre convenio entre las partes contratantes.

02

Constitutional history

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