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Article 2

Para Todos Los Efectos Se Tienen Como Ingenieros Forestales: 1

Decreto 619 de 1981 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería Forestal.

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01

Text of the article

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Articulo 2º Para todos los efectos se tienen como Ingenieros Forestales

1.

Quienes hayan obtenido su titulo en una institución de educación superior colombiana, oficial o no oficial, debidamente aprobada;

2.

Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido su titulo en instituciones de educación superior de países con los cuales Colombia tenga celebrados o celebre en el futuro Tratados o Convenios sobre intercambio de títulos universitarios, en los términos de dichos Tratados o Convenios;

3.

Quienes hayan obtenido sus títulos en instituciones de educación superior de países con los cuales Colombia no tenga celebrados Convenios o Tratados sobre intercambio de títulos universitarios, siempre que tales, títulos hayan sido convalidados.

Parágrafo

La convalidación de los títulos expedidos en el exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1074 de 1980, que reglamento el artículo 10 del Decreto extraordinario 81 del mismo año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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