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Article 4

º Todo Trabajador Podrá Hacerse Representar En Las Reuniones De La Asamblea Ordinaria De Que Trata Los Artículos Anteriores, Mediante Poder Otorgado Por Escrito, En El Cual Se Indique El Nombre Del Apoderado, La Persona En Quien Éste Puede Sustituirlo Y La Reunión Para La Cual Se Confiere

Decreto 2769 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Todo Trabajador podrá hacerse representar en las reuniones de la asamblea ordinaria de que trata los artículos anteriores, mediante poder otorgado por escrito, en el cual se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la reunión para la cual se confiere. Esta representación sólo podrá recaer en la persona de otro trabajador afiliado al mismo Fondo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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