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Article 17

Ley 27 de 1992 · por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado, se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones.

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La Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá tres (3) asesores permanentes a quienes corresponde ejercer la Secretaría Técnica de la misma, conforme con el reglamento. Deberán acreditar los siguientes requisitos:

a)

Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio;

b)

Ser abogado titulado;

c)

No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; y

d)

Haber desempeñado durante seis (6) años, como mínimo, cargos de los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo de la Rama Ejecutiva, o haber ejercido con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil como las Comisiones Seccionales , podrán contar con medios de apoyo logístico y humano para el trámite y la atención de sus propios asuntos. En el presupuesto de funcionamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil se incluirán las apropiaciones requeridas para este fin.

Cada Comisión Seccional del Servicio Civil contará con un empleo de Asesor, que dependerá de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil. El personal adicional y los demás medios de apoyo que se requieran para el cumplimiento de las funciones que les corresponde a las Seccionales será suministrado por los respectivos Departamentos, previa la celebración de convenios con el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Estos empleados actuarán bajo la subordinación y dependencia del funcionario de este Departamento, quien para todos los efectos actuará como superior inmediato.

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Constitutional history

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