El Gobernador del Departamento del Magdalena, antes de dictar la resolución de adjudicación de que trata el Artículo 5o. de la Ley 47 de 1926 , hará conocer el denuncio por medio de avisos (en los cuales se incluirán los linderos) que permanecerán fijados en la Alcaldía del Municipio y en un Lugar público de la población por el termino de diez días, durante los cuales, cualquier persona que tenga interés en ello podrá oponerse. Propuesta oportunamente una oposición, deberá remitirse el expediente respectivo al Juez o Tribunal para que resuelva sobre ella. Si la decisión judicial fuere adversa al solicitante del baldío, la Gobernación se abstendrá de decretar la adjudicación; en caso contrario se adelantara el asunto en la forma indicada en los artículos anteriores.
Ley 25 de 1931 →In force
Article 10
Ley 25 de 1931 · Sobre adjudicación de baldíos en la Sierra Nevada de Santa Marta y por la cual se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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