A partir del 1° de julio de 2007, el subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciban una asignación básica mensual no superior a novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y dos pesos ($975,772) m/cte, será de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($35,849) m/cte, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No habrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.
Article 19
A Partir Del 1° De Julio De 2007, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Novecientos Setenta Y Cinco Mil Setecientos Setenta Y Dos Pesos ($975,772) M/Cte, Será De Treinta Y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta Y Nueve Pesos ($35,849) M/Cte, Pagaderos Mensualmente Por La Entidad Correspondiente
Decreto 3048 de 2007 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
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