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Article 9

El Enfermo Que Desee Ser Atendido En Su Casa Particular, Podrá Serlo Previa Solicitud, Pero Se Desea Servicios Médicos Distintos De Los Que Prestan Los Médicos Militares El Ministerio De Guerra No Reconocerá Los Honorarios De Tales Médicos, Salva Toda Responsabilidad Respecto Al Tratamiento Y No Reconocerá Valor Alguno Por Concepto De Las Drogas Y Materiales Que Sean Empleados

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° El enfermo que desee ser atendido en su casa particular, podrá serlo previa solicitud, pero se desea servicios médicos distintos de los que prestan los médicos militares el Ministerio de Guerra no reconocerá los honorarios de tales médicos, salva toda responsabilidad respecto al tratamiento y no reconocerá valor alguno por concepto de las drogas y materiales que sean empleados.

02

Constitutional history

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