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Article 4

El Administrador Delegado Fijará, También Por Medio De Resoluciones Que Someterá A La Sanción Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Precios De Venta De Los Licores, Sin Que En Ningún Caso Sean Menores De Dos Pesos El Galón De Dos Y Medio Litros, Siendo Entendido Que Si No Se Llega A Un Acuerdo Entre El Administrador Contratista Y El Gobierno Para La Fijación De Esos Precios, Éstos Serán Fijados Directamente Por El Gobierno

Decreto 1230 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Administración Delegada de la Renta de Licores de La Goajira

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El Administrador Delegado fijará, también por medio de resoluciones que someterá a la sanción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los precios de venta de los licores, sin que en ningún caso sean menores de dos pesos el galón de dos y medio litros, siendo entendido que si no se llega a un acuerdo entre el Administrador contratista y el Gobierno para la fijación de esos precios, éstos serán fijados directamente por el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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