JurídicoESEN

Article 85

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Transitorio. Los deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda que hayan entregado sus bienes en dación en pago, tendrán derecho preferencial en igualdad de condiciones para readquirirlos, siempre que no hayan sido enajenados por los establecimientos de crédito. En tal caso, los deudores podrán solicitar créditos dentro del sistema de financiación de vivienda de largo plazo a que se refiere el presente capítulo.

Parágrafo

Los beneficiarios de subsidio de vivienda que habiendo perdido la misma por imposibilidad de pago, relacionada con el incremento de las cuotas y los saldos por la vinculación del UPAC al DTF, podrán obtener de nuevo el subsidio de vivienda, por una nueva y única vez, previa solicitud a las instituciones encargadas de su asignación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 510 de 1999