°. Deber de información de las oficinas de representación . Las oficinas de representación de instituciones financieras o reaseguradoras del exterior se identificarán con un aviso expuesto al público en el cual anuncien su condición de oficina de representación de una institución financiera o reaseguradora del exterior. En el desarrollo de sus actividades autorizadas, deberán manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución financiera o reaseguradora del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que esta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que la institución financiera o reaseguradora del exterior asume frente a los servicios ofrecidos, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre la institución representada y si la institución representada cuenta o no con seguro de depósitos que ampare la operación que está promoviendo o publicitando la oficina de representación y los límites en que este opera.
Decreto 2951 de 2004 →In force
Article 8
Deber De Información De Las Oficinas De Representación
Decreto 2951 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.