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Article 7

Cuando Se Trate De Fianzas Para Personal De Las Fuerzas Militares Que Viaje Al Exterior En Comisión De Estudios, El Fiador Debe Acreditar Su Solvencia Económica De Acuerdo Con El Código Civil, Y Comprobar Que Es Propietario De Bienes Raíces Por Un Valor Mayor De Cuatro Mil Pesos ($ 4

Decreto 2256 de 1947 · por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.

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01

Text of the article

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º. Cuando se trate de fianzas para personal de las Fuerzas Militares que viaje al Exterior en comisión de estudios, el fiador debe acreditar su solvencia económica de acuerdo con el Código Civil, y comprobar que es propietario de bienes raíces por un valor mayor de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) en el caso de fianza para Oficiales, y de dos mil pesos ($ 2.000.00) para los demás casos. Cuando se trate de fianzas para Oficiales que cursen estudios universitarios, el fiador, a más de las condiciones establecidas en el inciso anterior, debe acreditar que es propietario de bienes raíces por un valor igual a tantas veces mil pesos ($ 1.000.00) cuantos años de estudios vaya a cursar el Oficial.

Parágrafo

El valor de los bienes raíces se acreditará mediante el certificado de la Oficina de Catastro correspondiente.

02

Constitutional history

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