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Article 18

Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República

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01

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Audiencias. A. Para las audiencias concedidas por el señor Presidente de la República se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento

1.

Los civiles harán su solicitud por intermedio de la Secretaría General o Secretaría Privada de la Presidencia, informando el motivo de la audiencia.

2.

Los militares, tanto en servicio activo como en retiro, lo harán observando el conducto regular y siempre por intermedio de la Casa Militar de la Presidencia. B. Cuando sea un representante del Cuerpo Diplomático quien requiera una audiencia con el Jefe del Estado, solicitará la audiencia por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. C. Si un extranjero solicita audiencia con el señor Presidente para tratar asuntos privados, deberá hacerlo por intermedio del representante diplomático de su país, quien a su vez usará el conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. D. El Jefe de Estado fijará diariamente las audiencias y acuerdos especiales que desee con los Ministros del Despacho, funcionarios del Gobierno o particulares, a quienes el Secretario Privado comunicará lo pertinente con la debida anticipación. E. Las audiencias con el señor Presidente serán recibidas por el Suboficial de servicio quien se encargará de conducirlas al Salón Nariño del Palacio Presidencial come antesala del despacho del señor Presidente de la República. F. Cuando se trate de ex Presidentes, Embajadores, representantes personales de Jefes de Estado o altos personajes nacionales o extranjeros, éstos serán recibidos por el Jefe de la Casa Militar y el edecán de servicio, quienes las conducirán al Salón del Virrey Ezpeleta y posteriormente al despacho del señor Presidente.

02

Constitutional history

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