Quien pretenda exportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, deberá presentar solicitud de permiso en papel sellado anexando los siguientes datos y documentos. 1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante. Si se trata de persona jurídica, prueba de su existencia y nombre, identificación y domicilio de su representante legal. 2) Objetivo y justificación de la exportación. 3) Especie y subespecie a la cual pertenecen los individuos, especímenes o productos que se pretende exportar. 4) Sexo, edad, número, talla y demás características que la entidad administradora considere necesario especificar. 5) Procedencia de los individuos, especímenes y productos y salvoconductos que acrediten la legalidad de su obtención. 6) Si quien pretende exportar es la misma persona que ha obtenido o capturado del medio natural los ejemplares o productos, deberá adjuntar la copia auténtica del permiso de caza comercial que autorizó su captura u obtención.
Decreto 1608 de 1978 →In force
Article 212
Quien Pretenda Exportar Individuos, Especímenes O Productos De La Fauna Silvestre, Deberá Presentar Solicitud De Permiso En Papel Sellado Anexando Los Siguientes Datos Y Documentos
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.