Articulo 13 Toda mercancia que llegue a la Zona Franca debera estar consignada a una persona natural o juridica establecida dentro de dicha area o que haya optenido autorizacion previa de la Gerencia para poder recibir y despachar mercancia desde la Zona Franca, Tambien podra consignarse las mercancias a la zona franca en cuyo caso esta servira como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacho de dicha mercancia. Cuando los dueños usen los servicios de la Zonacomo agente, las mercancias seran almacenadas y manejadas a ordenes del dueño respectivo , mientras no designe a otra persona que la presente y sea aceptado por la Zona Franca en estos el dueño y su representante responderan como si fueran consignatarios de la mercancia ante la Zona Franca.
Article 13
Toda Mercancia Que Llegue A La Zona Franca Debera Estar Consignada A Una Persona Natural O Juridica Establecida Dentro De Dicha Area O Que Haya Optenido Autorizacion Previa De La Gerencia Para Poder Recibir Y Despachar Mercancia Desde La Zona Franca, Tambien Podra Consignarse Las Mercancias A La Zona Franca En Cuyo Caso Esta Servira Como Agente Del Embarcador Para Los Efectos Del Recibo Y Despacho De Dicha Mercancia
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
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