JurídicoESEN

Article 13

Toda Mercancia Que Llegue A La Zona Franca Debera Estar Consignada A Una Persona Natural O Juridica Establecida Dentro De Dicha Area O Que Haya Optenido Autorizacion Previa De La Gerencia Para Poder Recibir Y Despachar Mercancia Desde La Zona Franca, Tambien Podra Consignarse Las Mercancias A La Zona Franca En Cuyo Caso Esta Servira Como Agente Del Embarcador Para Los Efectos Del Recibo Y Despacho De Dicha Mercancia

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 13 Toda mercancia que llegue a la Zona Franca debera estar consignada a una persona natural o juridica establecida dentro de dicha area o que haya optenido autorizacion previa de la Gerencia para poder recibir y despachar mercancia desde la Zona Franca, Tambien podra consignarse las mercancias a la zona franca en cuyo caso esta servira como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacho de dicha mercancia. Cuando los dueños usen los servicios de la Zonacomo agente, las mercancias seran almacenadas y manejadas a ordenes del dueño respectivo , mientras no designe a otra persona que la presente y sea aceptado por la Zona Franca en estos el dueño y su representante responderan como si fueran consignatarios de la mercancia ante la Zona Franca.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2034 de 1973