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Article 47

Idoneidad Suboficiales

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Idoneidad Suboficiales. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares acreditarán su idoneidad profesional para ascender al grado inmediatamente superior con las calificaciones anuales reglamentarias y por medio de cursos y exámenes de competencia, según las modalidades específicas de cada Fuerza. Los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, elaborarán los planes de estudios correspondientes, los cuales someterán a la aprobación del Comandante General de las Fuerzas Militares. Estos planes deben contemplar, por lo menos, los siguientes cursos: 1. De "Formación Profesional", para quienes deban ingresar a las Fuerzas Militares en calidad de Suboficiales. 2. "General de Capacitación", para ascenso al grado de Sargen­to Segundo en el Ejército, Sargento Segundo de Infantería de Marina, Suboficial Segundo en la Armada, Sargento Segundo de Infantería de Aviación y Suboficial Técnico Segundo en la Fuerza Aérea, con una duración mínima de 16 semanas. 3. "Avanzado de Capacitación", para el ascenso al grado de Sargento Viceprimero en el Ejército, Sargento Viceprimero de Infantería de Marina, Suboficial Primero en la Armada, Sargento Viceprimero de Infantería de Aviación y Suboficial Técnico Primero en la Fuerza Aérea, con una duración mínima de 16 semanas. Para el ascenso a los demás grados de la carrera, los Comandantes de Fuerza, con aprobación del Comando General de las Fuerzas Militares, establecerán exámenes de competencia sobre determinadas materias, o los cursos que consideren necesarios, para los Suboficiales que deban ascender.

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Constitutional history

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