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Article 5

Decreto 27 de 1996 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Text of the article

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Artículo quinto. A partir del 1o. de enero de 1996, los Secretarios Generales de ambas corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y dos pesos ($451.542.00)moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la CámaradeRepresentanteylosSecretariosdelasComisionesConstitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($369.444) moneda corriente. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a trescientos cuarenta y cinco mil pesos ($345.000.00) moneda corriente.

Parágrafo

En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente Decreto constituirá factor salarial, para ningún efecto legal.

02

Constitutional history

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