La Protección de las Instalaciones Portuarias está sujeta a las normas jurídicas, técnicas y de seguridad vigentes tanto nacionales como internacionales, las adoptadas en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP, y las disposiciones que el Gobierno Colombiano a través de las autoridades competentes implemente en todos los muelles y puertos marítimos y/o fluviales habilitados para el comercio exterior de mercancías, servicios y de pasajeros de transporte internacional.
Las medidas y procedimientos de protección establecidos y los que se establezcan, se aplicarán en las instalaciones portuarias de modo que reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios. CAPITULO III Plan de Protección de la Instalación Portuaria