° Los tesoros serán títulos expedidos a la orden, denominados en moneda nacional y contarán con las siguientes condiciones de colocación y financieras: Plazos. Hasta doce (12) meses, sin exceder del 31 de marzo del año siguiente al de su colocación. Interese. Estos títulos devengarán tasa de mercado, la cual podrá reconocerse por el sistema de descuento. Amortización. Por su valor nominal a su vencimiento. Negociabilidad. Libremente negociables en el mercado de valores, mediante endoso.
Decreto 545 de 1991 →In force
Article 2
Los Tesoros Serán Títulos Expedidos A La Orden, Denominados En Moneda Nacional Y Contarán Con Las Siguientes Condiciones De Colocación Y Financieras: Plazos
Decreto 545 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión de títulos de deuda de la Tesorería General de la República, denominados "Tesoros".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.