Bono pensional. Modifícase el segundo inciso del artículo 12 del Decreto-ley 1299 de 1994, el cual quedará de la siguiente manera: "La negociación del bono pensional o de los cupones en los que se incorporen sus cuotas partes se efectuará en los mercados de valores o a través de los intermediarios financieros o con las entidades que señale el Gobierno Nacional, en condiciones y conforme a procedimientos que permitan lograr un mayor valor de negociación para el afiliado. La Sala General de Valores determinará los casos en los cuales los emisores de bonos pensionales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y podrá establecer condiciones especiales para su inscripción y las de los bonos."
Decreto 1122 de 1999 →Struck down
Article 195
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.