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Article 5

Préstamo De Obras En El Interior Del País

Decreto 329 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el patrimonio mueble nacional histórico y artístico a cargo de las entidades públicas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Préstamo de obras en el interior del país. Para que las entidades públicas puedan prestar las obras a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, a otras entidades públicas o privadas para exposiciones con fines culturales, dentro del territorio nacional, deberán cumplirse los siguientes requisitos: La solicitud de préstamo que deberá dirigirse al jefe del organismo público respectivo deberá contener la información relativa a

1.

Nombre de la entidad responsable de la exposición, justificación e importancia del evento, sitios, ciudades y fechas en que se hará la exhibición.

2.

Nombre y hoja de vida del profesional que tendrá a su cargo la Curaduría de las obras.

3.

Nombre de la empresa que realizará el embalaje de acuerdo con las normas aplicables.

4.

Documento de la persona o entidad que solicita el préstamo donde consten las especificaciones técnicas de las condiciones ambientales donde se expondrán los bienes, donde se garantice que el sitio de exposición tendrá las mismas condiciones ambientales del lugar de origen en que se encuentran los bienes. El jefe de la entidad pública, una vez escuchado el concepto del Curador de las obras, cuando éstas tuvieren designado Curador, o en defecto de éste el concepto del Centro Nacional de Restauración, podrá autorizar el préstamo de aquéllas, previa celebración del convenio respectivo, en donde consten todas las condiciones del préstamo, y otorgamiento por parte del prestatario de póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en el país, en donde se aseguren los bienes contra sustracción y todo riesgo con una vigencia igual al tiempo de duración del préstamo y seis (6) meses más y un valor igual al avalúo comercial del bien.

02

Constitutional history

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