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Article 2

° Los Tesoreros O Recaudadores De Las Rentas Fluviales De Cada Vía Pagarán Los Gastos De Personal Y Material De Las Oficinas De Inspección De La Navegación Y Los De Las De Recaudación Establecidas O Que Se Establezcan ; Y El Saldo Líquido Lo Invertirán Exclusivamente En Pagar El Personal Y Material De La Limpia Y Canalización De La Vía Que Lo Produzca, Mediante La Intervención De La Dirección General Del Ramo

Decreto 990 de 1914 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Limpia y Canalización de las vías fluviales de la República

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01

Text of the article

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° Los Tesoreros o Recaudadores de las rentas fluviales de cada vía pagarán los gastos de personal y material de las Oficinas de Inspección de la Navegación y los de las de Recaudación establecidas o que se establezcan ; y el saldo líquido lo invertirán exclusivamente en pagar el personal y material de la limpia y canalización de la vía que lo produzca, mediante la intervención de la Dirección General del ramo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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