° Los Tesoreros o Recaudadores de las rentas fluviales de cada vía pagarán los gastos de personal y material de las Oficinas de Inspección de la Navegación y los de las de Recaudación establecidas o que se establezcan ; y el saldo líquido lo invertirán exclusivamente en pagar el personal y material de la limpia y canalización de la vía que lo produzca, mediante la intervención de la Dirección General del ramo.
Article 2
° Los Tesoreros O Recaudadores De Las Rentas Fluviales De Cada Vía Pagarán Los Gastos De Personal Y Material De Las Oficinas De Inspección De La Navegación Y Los De Las De Recaudación Establecidas O Que Se Establezcan ; Y El Saldo Líquido Lo Invertirán Exclusivamente En Pagar El Personal Y Material De La Limpia Y Canalización De La Vía Que Lo Produzca, Mediante La Intervención De La Dirección General Del Ramo
Decreto 990 de 1914 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Limpia y Canalización de las vías fluviales de la República
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