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Article 10

Decreto 2542 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0272 de 1957, sobre organización de la Empresa Colombiana de Turismo S.A

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo décimo. La División Nacional de Turismo podrá cancelar las licencias de funcionamiento, y no otorgará nuevas a las Agencias de Turismo que estén dentro de las normas del Decreto Legislativo No. 2345 de 1956, y no suscriban y paguen cien (100) acciones de diez pesos ($ 10.00) cada una, o su equivalente en la Empresa Colombiana de Turismo S.A.

Parágrafo

Las Agencias de Turismo establecidas en el país deberán pagar las cien (100) acciones de que trata el presente artículo, dentro de los tres (3) primeros meses de 1958. Las que soliciten licencia para funcionar por primera vez deberán comprobar ante la División Nacional de Turismo el haberlas pagado antes de iniciar operaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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