º. Las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo se regirán en lo pertinente por las normas especiales de los establecimientos bancarios y, en lo no previsto de ellas, por el Código de Comercio sin perjuicio de las disposiciones de este Decreto y de las contenidas en los Decretos 677 y 678 de 1972 y disposiciones complementarias.
Article 41
Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo Se Regirán En Lo Pertinente Por Las Normas Especiales De Los Establecimientos Bancarios Y, En Lo No Previsto De Ellas, Por El Código De Comercio Sin Perjuicio De Las Disposiciones De Este Decreto Y De Las Contenidas En Los Decretos 677 Y 678 De 1972 Y Disposiciones Complementarias
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
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