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Article 17

Requisitos Para Empresa Extranjera

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

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01

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Requisitos para empresa extranjera. Para obtener habilitación como empresa extranjera de servicio público de transporte marítimo internacional, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos, además de los establecidos en el capítulo V del presente título

1.

Acreditarse como empresa de transporte marítimo legalmente constituida conforme a las normas de su país de origen.

2.

Contar con un agente marítimo que la represente en Colombia conforme a los artículos 1489 y siguientes del Código de Comercio, el cual puede ser designado directamente por la empresa de transporte marítimo o a través de su representante comercial debidamente facultado para ello. La designación del agente marítimo debe constar en cualquier medio escrito.

3.

En el evento en que la empresa de transporte marítimo cuente con un representante comercial permanente en el país con facultades para representarla judicial o extrajudicialmente, debe acreditar dicha calidad mediante la presentación de la copia del poder otorgado por escritura pública en el cual conste tal designación con plenas facultades para representarla en todas las actuaciones administrativas, comerciales y judiciales en los que debe intervenir en el país. Este poder podrá ser otorgado en el exterior conforme a lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.

4.

Cumplir con alguna de las siguientes condiciones

a)

Ser propietaria por lo menos de una nave, que se encuentre en condiciones adecuadas para el servicio que pretende prestar;

b)

Ser arrendataria de una nave y cumplir con las siguientes formalidades: 1. Que el contrato de arrendamiento tenga una duración mínima de un (1) año, prorrogable por períodos iguales. 2. Presentar, para su registro, en original y copia, el contrato de arrendamiento suscrito y las prórrogas en caso que hubiere lugar a ello;

c)

Haber adquirido mediante el sistema de arrendamiento financiero, una nave en las condiciones señaladas en el Título V del presente decreto. Vencido el contrato de arrendamiento sin que se haya suscrito uno nuevo o prorrogado el anterior, la Autoridad Marítima tomará las acciones a que haya lugar.

02

Constitutional history

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