Aclárase el artículo 3.° del Decreto número 33 de 9 de enero de 1934, en el sentido de asignar, con cargo a las apropiaciones de Guerra, el 50 por 100 de sobresueldo mensual al empleado del Ministerio de Correos y Telégrafos que preste sus servicios en comisión en el de Guerra, como Jefe del Correo Militar.
El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de marzo del corriente año.