° Los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario a los que hace referencia el Decreto 501 de 1989 en su artículo 81, literal g), estarán encargados de la planificación, coordinación y evaluación de los servicios que presten tanto las entidades nacionales como las de carácter regional que tengan responsabilidad sobre el desarrollo del sector agropecuario, y de los recursos naturales en la respectiva jurisdicción.
Article 1
Los Consejos Seccionales De Desarrollo Agropecuario A Los Que Hace Referencia El Decreto 501 De 1989 En Su Artículo 81, Literal G), Estarán Encargados De La Planificación, Coordinación Y Evaluación De Los Servicios Que Presten Tanto Las Entidades Nacionales Como Las De Carácter Regional Que Tengan Responsabilidad Sobre El Desarrollo Del Sector Agropecuario, Y De Los Recursos Naturales En La Respectiva Jurisdicción
Decreto 43 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario creados por el Decreto 501 de 1989 en lo que respecta a funciones, composición y reglamento interno.
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