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Article 3

Modificar Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2568 Del 13 De Noviembre De 1991, En El Sentido De No Tener En Cuenta Las Cantidades Que Allí Fueron Fijadas, Sino Las Estipuladas En El Presente Decreto A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Mismo, Con Excepción De Las Correspondientes A Las Siguientes Empresas: Aerococuy, Alas, Arall, Coral, Interamericana S

Decreto 1968 de 1992 · por el cual se fija la cuantía y forma de pago del Déficit Actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac y se modifica el Decreto 2568 del 13 de noviembre de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 2568 del 13 de noviembre de 1991, en el sentido de no tener en cuenta las cantidades que allí fueron fijadas, sino las estipuladas en el presente Decreto a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo, con excepción de las correspondientes a las siguientes empresas: Aerococuy, ALAS, Arall, Coral, Interamericana S.A., Lacol, Sadelca, Sapel, Tavina y Transcaribe, los que continuarán con las obligaciones y sumas asignadas en el Decreto 2568 de 1991.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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