En desarrollo del artículo 68 de la Ley 135 de 1961 , el Instituto dedicará las obras de aprovechamiento del río Ranchería a los fines de irrigación de las tierras aptas para su explotación agropecuaria al abastecimiento de agua para su población indígena en la llanura guajira, y al desarrollo de energía hidroeléctrica para el suministro a la población del mismo Departamento. Las tierras que sean adecuadas por los distritos del riego del mismo río, serán repartidas entre la población nativa en forma preferente; y en cuanto se refiere a las tierras habitadas actualmente por la población indígena, el Instituto aplicará el artículo 94 de la Ley 135 de 1961 , pero podrá hacer las adaptaciones que estime convenientes, y que concuerden con la idiosincrasia de los indígenas guajiros, para que su acción sea eficaz y benéfica a los objetivos de esta Ley.
Ley 29 de 1966 →In force
Article 3
Ley 29 de 1966 · Por la cual se apropia una partida para el aprovechamiento del río Ranchería (Departamento de La Guajira), y se conceden unas autorizaciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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