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Article 14

Gerente General

Decreto 710 de 1956 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y se dictan normas para el funcionamiento de esa entidad

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01

Text of the article

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Gerente General . El Gerente General de la Corporación es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica. Sus funciones y atribuciones principales son las siguientes

a)

Representar a la Corporación en toda clase de actos y contratos, y constituir apoderados o mandatarios;

b)

Presentar al estudio de la Junta Directiva el proyecto de organización y reglamentación administrativa de la Corporación, la nomina del personal subalterno y sus respectivas asignaciones;

c)

Nombrar el personal subalterno de la Corporación, según autorización de la Junta Directiva, y removerlo libremente;

d)

Presentar al estudio de la Junta Directiva el plan de labores e inversiones que debe llevar a cabo la Corporación de la Junta, en el mes de noviembre, el presupuesto de la Corporación. d) Presentar al estudio de la Junta Directiva el plan de labores e inversiones que debe llevar a cabo la Corporación en un lapso determinado;

e)

Presentar a la consideración de la Junta, en el mes de noviembre, el presupuesto de la Corporación para el año siguiente;

f)

Celebrar y ejecutar los contratos y actos relativos a la Corporación, autorizado por la Junta Directiva cuando ello sea necesario;

g)

Convocar a la Junta Directiva;

h)

Velar celosamente por la defensa de los bienes e intereses de la Corporación, por su conservación y por la correcta inversión de sus fundos;

i)

Dar a la Junta Directiva los informes que esta le solicite;

j)

Presentar a la consideración de la Junta Directiva los balances mensuales, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y los anuales en la primera década del mes de febrero;

k)

Someter a la consideración de la Junta Directiva, para su ulterior presentación al Presidente de la Republica, un informe anual sobre la marcha de la Corporación;

l)

Autorizar, con aprobación de la Junta, a los Gerentes de los Departamentos, u otros funcionarios, el ejercicio de las funciones que considere convenientes, precisándolas en cuanto a su naturaleza y duración;

02

Constitutional history

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