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Article 1

La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios Podrá Autorizar Giros Con Monedas Extranjeras A La Tasa Oficial De Cambio A Las Personas Que Tengan Que Viajar Al Extranjero Por Causas De Salud Con Sujeción A Las Condiciones Siguientes: A) Que Se Exhiba Certificado Médico, En El Que Conste Que El Interesado Padece Una Enfermedad Grave Para La Cual No Es Posible Dar Tratamiento Adecuado En El País Sino Únicamente En El Extranjero

Decreto 3713 de 1949 · por el cual se aprueba la Resolución número 25 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.

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01

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° La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios podrá autorizar giros con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio a las personas que tengan que viajar al Extranjero por causas de salud con sujeción a las condiciones siguientes

a)

Que se exhiba certificado médico, en el que conste que el interesado padece una enfermedad grave para la cual no es posible dar tratamiento adecuado en el país sino únicamente en el Extranjero. La Junta Directiva, si lo estima conveniente, someterá tales certificados a la consulta de médicos competentes escogidos por la misma Junta y decidirá, discrecionalmente, en cada caso;

b)

Que la suma de los patrimonios del viajero y de quien le deba alimentos congruos no exceda de $ 100.000;

c)

Que la suma de las rentas anuales líquidas gravables o no del viajero y de quien le deba alimentos congruos no exceda de $ 30.000. Las circunstancias de los ordinales b) y c) deberán ser comprobadas con copias auténticas de las declaraciones y liquidaciones de renta o con certificados de las Administraciones de Hacienda Nacional.

02

Constitutional history

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