Los laboratorios seccionales de higiene que se establezcan de conformidad con la Ley 87 de 1927 funcionaran como subalternas del instituto nacional de higiene y en estos términos queda modificada la citada ley.
Si el gobierno lo estima conveniente los empleados de estos laboratorios harán los cursos del perfeccionamiento o especialización a que se refiere el artículo 8 de la presente ley.