Los detenidos deben permanecer en aislamiento celular nocturno en las Cárceles que sean adecuadas para este fin. En las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, en donde por su construcción actual no se pudiere adoptar esa medida, se llevarán a cabo las reformas necesarias con el fin de obtener el mencionado aislamiento. Mientras se realizan las reformas de que trata el inciso anterior, los detenidos que no hayan sido condenados anteriormente estarán separados de los que sí lo hayan sido, tanto durante el día como en la noche.
Decreto 1405 de 1934 →In force
Article 161
Los Detenidos Deben Permanecer En Aislamiento Celular Nocturno En Las Cárceles Que Sean Adecuadas Para Este Fin
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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01
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02
Constitutional history
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