º. Si la propuesta y los documentos no reunieren los requisitos señalados en los artículos 5º y 6º, el Ministerio ordenará que se dé aviso al interesado para que dentro del término de treinta (30) días, prorrogables por veinte (20) días más, a solicitud del proponente, hecha antes de vencerse el término inicial, se subsanen las irregularidades anotadas. Corregidas oportunamente las irregularidades, se procederá en la forma ordenada en el artículo anterior. En caso contrario, se considerará retirada la solicitud.
Article 9
Si La Propuesta Y Los Documentos No Reunieren Los Requisitos Señalados En Los Artículos 5º Y 6º, El Ministerio Ordenará Que Se Dé Aviso Al Interesado Para Que Dentro Del Término De Treinta (30) Días, Prorrogables Por Veinte (20) Días Más, A Solicitud Del Proponente, Hecha Antes De Vencerse El Término Inicial, Se Subsanen Las Irregularidades Anotadas
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
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