º . Autorización del pago de tributos nacionales . Para el pago de deudas con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el contratista acreedor de una entidad estatal del orden nacional, deberá presentar ante la entidad estatal deudora, una autorización escrita para que con cargo a su acreencia se realice el pago total o parcial de sus deudas fiscales administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y/o las de un tercero. Cuando la autorización tenga por objeto el pago de deudas fiscales administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a cargo de un tercero, deberá contener la identificación completa del tercero. En la autorización, el acreedor de la entidad estatal deberá identificar la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales con jurisdicción en su domicilio principal y del tercero, cuando sea el caso. Cuando se trate de una persona jurídica o asimilada, deberá anexar prueba de la constitución, existencia y representación y acreditar la facultad reglamentada o estatutaria del representante legal para comprometer los créditos de su representada. Cuando se actúe a través de apoderado, se anexará el poder.
Decreto 2267 de 2001 →In force
Article 3
Decreto 2267 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 57 de la Ley 550 de 1999.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.