JurídicoESEN

Article 3

Como Mecanismo Para Facilitar La Evaluación Por Parte De La Alta Dirección, De Los Ciudadanos Y De Los Organismos De Control De La Aplicación Del Sistema De Gestión De La Calidad, Cada Entidad Con Fundamento En El Literal H Del Artículo 4° De La Ley 872 De 2003, Deberá Diseñar Un Sistema De Seguimiento Que Incluya Indicadores De Eficacia, Eficiencia Y Efectividad

Decreto 4110 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la alta dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control de la aplicación del Sistema de Gestión de la Calidad, cada entidad con fundamento en el literal h del artículo 4° de la Ley 872 de 2003, deberá diseñar un sistema de seguimiento que incluya indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad. Los procesos que revisten mayor importancia para los usuarios deberán estar permanentemente publicados en las respectivas páginas Web de los organismos y entidades, o en cualquier otro medio de divulgación, informando sus resultados a través de indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4110 de 2004