Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales que incumplan los términos establecidos en el artículo 32 de este Decreto, responderán ante el Tesoro Público por los intereses imputables a su propia mora. Esta sanción se determinará, previa audiencia del funcionario, por el respectivo administrador de impuestos o su delegado, mediante resolución motivada contra la cual procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que dictó la providencia, el cual dispondrá de un término de diez (10) días para resolver sobre el mismo. Copia de la resolución definitiva se enviará al pagador respectivo, con el fin de que éste descuente del salario inmediatamente siguiente y de los subsiguientes, los intereses, hasta concurrencia de la suma debida, incorporando en cada descuento el máximo que permitan las leyes laborales. El funcionario que no imponga la sanción estando obligado a ello, el que no la comunique y el pagador que no la hiciere efectiva incurrirán en destitución. El superior inmediato del funcionario infractor que no comunique estos hechos al administrador de impuestos y al subdirector general de impuestos, incurrirá en la misma sanción. CAPITULO IX Régimen simplificado.
Decreto 3541 de 1983 →In force
Article 34
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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