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Article 7

º

Decreto 1691 de 1960 · Por el cual se modifican: el régimen de inversiones admisibles y obligatorias de las compañías de seguros y sociedades de capitalización y el régimen de inversiones obligatorias de los bancos y cajas de ahorros

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01

Text of the article

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º. El cuarenta por ciento (40%) de las reservas técnicas de las sociedades de capitalización, deducido el valor de los préstamos con garantía, de títulos, se invertirá así

a)

En obligaciones a interés de la Nación o garantizadas por la misma, y en obligaciones a interés de los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Distritos de la República, un treinta por ciento (30%).

b)

En cédulas hipotecarias emitidas por bancos hipotecarios, un veinticinco por ciento (25%).

c)

En préstamos hipotecarios para vivienda económica, y en cédulas hipotecarias emitidas por bancos hipotecarios, un cuarenta y cinco por ciento (45%).

Parágrafo

Lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo anterior se aplica también a los ordinales a) y c) de este artículo; lo dispuesto en el

Parágrafo 4

se aplica igualmente al ordinal e) de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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