°. Visitantes extranjeros no residentes en Colombia. Para los efectos del presente decreto, se entiende por visitante extranjero no residente en Colombia, el nacional de otro país que ingresa en tránsito fronterizo a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin el ánimo de establecerse en ella o en el resto del territorio nacional. Conforme con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran visitantes extranjeros y por ende no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto.
Decreto 3444 de 2009 →In force
Article 2
Visitantes Extranjeros No Residentes En Colombia
Decreto 3444 de 2009 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.