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Article 77

Todo Vehículo De Servicio Público Destinado Al Transporte De Pasajeros, Deberá Tener Las Siguientes Especificaciones, Además De Las Señaladas En La Sección Primera De Este Capítulo: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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01

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Todo vehículo de servicio público destinado al transporte de pasajeros, deberá tener las siguientes especificaciones, además de las señaladas en la sección primera de este Capítulo

1.

Los destinados al servicio urbano, con excepción de los taxis, deberán pintarse con los colores característicos de la empresa a que corresponden, llevar escritos en sus paredes laterales el nombre de ella y el número de la placa respectiva. En la parte delantera superior externa de la carrocería llevarán claro y visible un letrero que indique el número y nombre de la ruta, y en la parte inferior, en sitio visible, tendrán un aviso firmado y sellado por las autoridades de tránsito, en que se indique el número máximo de pasajeros sentados y de pasajeros de pies, que pueden transportar, los horarios en que deben prestar el servicio y un gráfico de la ruta.

2.

Los de servicio público intermunicipal o interdepartamental, deberán pintarse con los colores característicos de la empresa a que pertenecen, llevar escritos en sus paredes laterales externas el nombre el nombre de ella y el número de la placa respectiva, y en la parte delantera superior externa de la carrocería, claro y visible un aviso con la indicación del lugar terminal de la ruta. En sitio visible interior llevarán aviso firmado y sellado por las autoridades de tránsito, con indicación de los horarios y tarifas autorizadas para esa ruta y el número máximo de pasajeros que puede transportar. Los asientos deberán estar numerados.

02

Constitutional history

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