ARTICULO 80 . Efectos penales y fiscales de la investigación. En el curso de la investigación disciplinaria el funcionario investigador deberá instaurar la respectiva denuncia penal, al igual si advirtiere que el enriquecimiento ilícito provino de la comisión de un delito o de violación de las normas fiscales, caso en el cual, enviará de inmediato al Juez Penal o al funcionario administrativo competente, copias de la actuación para lo de su cargo. En ninguno de los dos casos se suspende la acción disciplinaria, la cual continuará hasta su terminación.
Decreto 1646 de 1991 →In force
Article 80
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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