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Article 3

º

Decreto 2192 de 1991 · por el cual se determina la forma y oportunidad del reconocimiento de los gastos relacionados con la financiación de las campañas electorales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . En los casos no previstos en el artículo anterior, la entrega de la cantidad correspondiente al reembolso se hará así: un 90% de la suma total para la persona que figure como cabeza de lista o como candidato a gobernador y el 10% restante para el partido o movimiento político debidamente reconocido que haya avalado dicha candidatura, con sujeción a lo previsto en el artículo 108 de la Constitución Política, salvo acuerdo en contrario suscrito por el representante legal del partido o movimiento respectivo y la persona que figure como cabeza de lista o candidato a gobernador. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la entidad encargada del pago dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Transcurrida esa fecha sin que se haya comunicado dicho acuerdo, se aplicará la proporción señalada en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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