°. Modifícanse los incisos primero y segundo del artículo 11 del Decreto 2883 de 2008, los cuales quedarán así: “Artículo 11. Homologación . Las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan autorización vigente y las que hayan solicitado renovación dentro del término de ley y con el lleno de los requisitos, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigencia. En consecuencia, vencidos los nueve (9) meses anteriormente señalados, sólo podrán actuar ante la autoridad aduanera las sociedades de intermediación aduanera que hayan solicitado la homologación cumpliendo con los requisitos previstos en el presente decreto”.
Decreto 1510 de 2009 →In force
Article 3
Modifícanse Los Incisos Primero Y Segundo Del Artículo 11 Del Decreto 2883 De 2008, Los Cuales Quedarán Así: “artículo 11
Decreto 1510 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.