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Article 8

Derogado

Ley 300 de 1996 · LEY 300 DE 1996, 26/07/1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Consejo Superior de turismo . El Consejo Superior de Turismo constituirá el máximo organismo consultivo del Gobierno Nacional en materia turística y estará integrado por:

1. El Ministro de Desarrollo Económico quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

3. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

4. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.

5. El Viceministro de Turismo, quien lo presidirá, en ausencia del Ministro de Desarrollo Económico.

6. Un Delegado de la Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores, elegido por esta entidad.

7. Un delegado de la Federación Colombiana de Municipios, elegido por esta entidad.

8. Un representante de las Asociaciones Territoriales de Promoción Turística escogido por ellas.

9. El Presidente de la Cámara Colombiana de Turismo y tres (3) representantes del sector privado elegidos con participación representativa y proporcional de los diferentes Departamentos del país y de las agremiaciones reconocidas por la ley.

10. Un decano de las facultades de Hotelería y Turismo reconocidas por el ICFES. El Ministerio de Desarrollo Económico convocará a la reunión para la elección del mismo.

11. Un representante de los trabajadores proveniente de los sectores turísticos, escogido por la Central que demuestre tener el mayor número de afiliados.

12. Un usuario de servicios turísticos delegado por la Liga Colombiana de Consumidores escogido democráticamente. Vigente desde: 26/07/1996 y hasta el: 14/02/2000

02

Constitutional history

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