Transitorio. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha de vigencia del Decreto 2171 de 1992, se encontraban vinculados al Fondo Nacional de Caminos Vecinales y cuyos empleos sean suprimidos con motivo de la reorganización de la entidad y que en razón de ello sean retirados del servicio, tendrán derecho a percibir una indemnización o bonificación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 148 del mencionado decreto. Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados al Fondo con posterioridad a la vigencia del Decreto 2171 de 1992, para efecto del reconocimiento y pago de la indemnización a que haya lugar, se les aplicarán las normas pertinentes de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y Decreto 2127 de 1945 y demás normas vigentes sobre la materia respectivamente.
Decreto 2128 de 1995 →In force
Article 24
Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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