º Los institutos docentes de educación no formal que a treinta y uno (31) de diciembre de 1987, venían funcionando sin legalización y continúan en la misma situación, tendrán plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Decreto para ajustarse a las nuevas normas. Vencido este plazo se procederá a su cierre por la vía ejecutiva.
Article 9
º Los Institutos Docentes De Educación No Formal Que A Treinta Y Uno (31) De Diciembre De 1987, Venían Funcionando Sin Legalización Y Continúan En La Misma Situación, Tendrán Plazo De Un (1) Año, Contado A Partir De La Publicación De Este Decreto Para Ajustarse A Las Nuevas Normas
Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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