°. Modifícase el literal a) del artículo 51 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “a) Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud poseían un patrimonio líquido igual o superior a dos mil ciento cincuenta y ocho millones ciento veintinueve mil pesos ($2.158.129.000). Los valores señalados en este literal serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior. Otorgada la habilitación o renovación, la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo, para lo cual deberá remitir a más tardar el 1° de abril de cada año a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los estados financieros y el certificado de Cámara de Comercio en los que demuestre el cumplimiento del requisito patrimonial mínimo exigido por la norma aduanera para el respectivo año.”
Article 7
Modifícase El Literal A) Del Artículo 51 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “a) Las Personas Jurídicas Peticionarias Deberán Acreditar Que A 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior A La Solicitud Poseían Un Patrimonio Líquido Igual O Superior A Dos Mil Ciento Cincuenta Y Ocho Millones Ciento Veintinueve Mil Pesos ($2
Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
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